miércoles, 30 de mayo de 2012

La Loma de Santa María: un análisis crítico

La Loma de Santa María: un análisis crítico

PABLO ALARCÓN CHÁIRES* , L. ADRIANA ACOSTA-BAÑALES

El decreto sobre el cambio de Área Natural Protegida hacia Zona de Restauración y Protección Ambiental de la Loma de Santa María y depresiones aledañas, publicado el 31 de diciembre de 2009 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Michoacán de Ocampo, ha suscitado diversos y justificados comentarios y posturas de carácter ambientalista en su contra, pero carentes de precisiones técnicas que permitan una discusión profunda sobre el futuro de un área que, en el pasado y en el presente, nunca ha estado protegida. Van algunas observaciones sobre por qué oponerse a dicho decreto:

Éste invoca una ley inexistente: la Ley General del Equilibrio y Protección al Ambiente. Existe una Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Este aparentemente ligero error, en cualquier país de instituciones justas y democráticas, es un motivo para echar abajo dicho decreto.

El decreto invoca al artículo 7, fracciones II, III y XI, concernientes a las facultades de los estados en política ambiental en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y en problemas ambientales que afecten a dos o más municipios. Pero extrañamente olvida los artículos XIV y XV que hablan de la conducción de la política estatal de información y difusión en materia ambiental y de la promoción de la participación de la sociedad en dicha materia. Esto denota cierta perversidad, porque el mismo día de publicado el decreto, también se publica un acuerdo en el que se vulnera dicha prerrogativa para la ciudadanía y se cierra la oportunidad de acceder a la información ambiental en posesión de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente.

Las bases técnicas para el decreto son demasiado superficiales y corresponden más bien a información ambiental básica. Hace referencia a estudios realizados, pero ni se especifican ni se incluyen datos concretos en los cuales se sustente el decreto. Por su naturaleza e importancia, debería contener investigación basada en un diagnóstico ambiental y ecológico serio desde la perspectiva de las ciencias ambientales, ecología de poblaciones, restauración ecológica, biología de la conservación, análisis de riesgos, hidrología, investigación social participativa, entre otras.

Efectivamente, el artículo 82 de la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo prevé la creación de zonas de restauración o protección ambiental en aquellas regiones bajo un fuerte proceso de degradación o desertificación, lo cual, por lógica elemental, no corresponde a una zona sujeta previamente a algún esquema de conservación como es el caso del Área Natural Protegida de la Loma de Santa María. Entonces, ¿cambiar una figura de área natural protegida a este nuevo estatus no suena ilógico?

Relacionado con esto mismo: el Capítulo Quinto del Reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo aborda el trascendente papel de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente en la administración de las áreas naturales protegidas del estado, ¿qué hizo al respecto con la Loma de Santa María? Aparentemente nada, y más aún, en los argumentos del decreto apuntala (paradójicamente) su inoperancia e ineptitud respecto a dicha área.

El polígono del área natural protegida respecto a la nueva figura de zona de restauración y protección ambiental se reduce de 232.8 hectáreas a 170.5. Existe en materia de ecología un principio básico que funcionarios y asesores de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente olvidaron, omitieron o desconocen: el efecto de borde. Entre dos zonas con recursos y características diferentes existe una zona limítrofe y permeable, de tal suerte que la dinámica ambiental y ecológica que ocurra en una de ellas afecta a la otra. Generalmente, estos efectos están relacionados con la abundancia y distribución de las especies presentes y la interacción entre éstas. Al reducir el polígono de la Loma de Santa María y favorecer el cambio de uso de suelo en sus alrededores inmediatos, se acentúa el efecto de borde negativo y se condena a esta zona a un proceso de degradación más intenso.

Desgraciadamente, el acuerdo por el que se restringe la información pública mediante figura de reserva promovido por SUMA, que aparenta pasar inadvertido, impide el acceso a la información de diferentes tipos que genere, administre o resguarde dicha Secretaría. Es comprensible que información personal y de procesos que particulares canalicen a dicha institución con fines de realizar trámites en la materia tengan restricciones justificadas. Pero encriptar información básica sobre política y gestión ambiental hace suponer dolo. Esta determinación trabará trámites, oculta información de interés público, favorece el encrudecimiento de conflictos de tenencia de la tierra, dificulta la gestión de proyectos, apuntala la corrupción y mal manejo en materia de manifestaciones de impacto ambiental, entre otras posibilidades. Con este acuerdo, por ejemplo, ya no se podría acceder a la información la manifestación de impacto ambiental de proyecto de un nuevo acceso a la Loma de Santa María, o de la nueva carretera costera o de las minas a cielo abierto en el municipio de Aquila. Es necesario conocer los argumentos del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Michoacán (Itaimich) al respecto. En fin, pareciera que se pone la administración pública ambiental en “bandeja de plata” para lo que viene.

El decreto de declaración como Zona de Restauración y Protección Ambiental a la Loma de Santa María y depresiones aledañas, además de lo mencionado, es un texto pleno de faltas de ortografía, mala puntuación y fuertes problemas de redacción, lo cual apuntala la idea de que fue elaborado y firmado prematuramente.

Después de este análisis, lo que se puede concluir es que la administración estatal está más plegada a los intereses económicos que a los ecológicos y, más aún, utiliza estos últimos para favorecer al sector empresarial de Michoacán. Esta insensibilidad fue evidente desde su campaña, en la que, por ejemplo, prometió impulsar la producción aguacatera y a la fecha los bosques michoacanos están siendo sustituidos por aguacatales; o cuando en actos protocolarios en la Costa michoacana se liberan crías de tortuga marina condenándolas a la depredación, especies que de cada cien crías, una llega a edad adulta.

A todo esto, la sociedad moreliana tiene que responder de manera creativa. La necesidad de nuevas alternativas viales a la zona sur de nuestra ciudad es una realidad. El gran reto es cómo evitar que el interés público se vea rebasado por el empresarial de unos pocos y cómo sujetar la desenfrenada entrega del entorno natural michoacano a estos últimos intereses por parte del gobierno del estado, sin caer en radicalismos poco propositivos y de confrontación estéril.

* Centro de Investigaciones en Ecosistemas; palarcon@oikos.unam.mx

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